PRIMERO: En relación a la obligación alimentaría, por cuanto la capacidad económica del ciudadano GONZALO ADOLFO ROZ PACHECO no está probada en autos, este Tribunal fija provisionalmente como cuota por este concepto, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, a favor del adolescente GONZALO JOSE y de la niña identidad omitida, para cubrir todo lo relativo a vivienda, alimentación, vestido de sus hijos; además de una cuota extra en el mes de septiembre de cada año, con ocasión del comienzo del periodo escolar de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para cubrir la dotación de útiles y uniformes escolares a los mismos, y en el mes de diciembre de cada año, otra cuota extra con motivo de las festividades navideñas por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para cubrir ropa, zapatos y juguetes; así como la de la obligación de sufragar la mitad de los gastos médicos y medicinas.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, se fija prov.....