declara:
Primero: Parcialmente con lugar la demanda de DIVORCIO en virtud de haber prosperado la causal 3era. del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, es decir el abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, incoado por la ciudadana NATTIER BEATRIZ BRICEÑO de NUÑEZ, mayor de edad, venezolana, Educadora, titular de la cédula de Identidad No. 11.649.749 con domicilio y residencia actual en el Inmueble ubicado en la Urbanización la Ascensión, vereda 01, No. 18, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, representada judicialmente por el Abogado Elio José Zerpa I., Inpreabogado No. 0568, contra el ciudadano: SILOS JOSE NUÑEZ SANCHEZ, mayor de edad, 10.368.752, Técnico Superior en Relaciones Industriales, con domicilio y residencia en la Urbanización Vista Alegre III, Avenida 8 No. 16, Casa No. 101, del Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por la abogada Yraima Yánez Inpreabogado numero 40.120, en virtud qu.....