Visto el anterior libelo de la demanda y escrito de subsanación, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de San Felipe, Estado Yaracuy, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la parte demandada: HACIENDA SANTA CRUZ en la persona del ciudadano: CORNELIO STOLK MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.943.391, a la empresa AZUCARERA RIO TURBIO, C.A. en la persona de REINA IZQUIERDO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.363.155, en su condición de GERENTE DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, y solidariamente al ciudadano: CORNELIO STOLK MARTINEZ, venezola.....