Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN REALIZADA Y LE IMPARTE SU APROBACIÓN, celebrada entre la parte actora WUALDO RAMON YEPEZ D?LUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.554.882 y domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, asistido por la abogado SORAYA IGLESIAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 27.382 y la parte demandada ciudadano DENNYS LEONARDO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.592.228 y de este domicilio, asistido por el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.758, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de confor.....