En tal virtud, se fija un régimen de visitas, donde PRIMERO: El ciudadano, LAUREANO JOSE MORA NARVAEZ, compartirá con su hijo identidad omitida, de nueve (9), años de edad, el día sábado, retirándolo del hogar materno, a partir de las 9:00 a.m., y lo retornará el día domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: En la época de Carnaval el niño compartirá con su progenitor y en Semana Santa, compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternos. TERCERO: La semana del 24 de diciembre, el niño identidad omitida, compartirá con el progenitor y la semana del 31 de diciembre, el niño compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternos. CUARTO: En cuanto al período de vacaciones serán compartidos en partes iguales, es decir los primero 15 días con el progenitor y los otros 15 días serán con la progenitora. Las partes manifiestan conformidad con lo planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.