Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de las partidas de nacimientos de los niños identidad omitida, inscritos por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, bajo los Nros. 988 y 989, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 1997, en el sentido que donde se identificó al progenitor, ciudadano Rafael Luís Chacón Brito; con el número de la cédula de identidad N° V-6.854.164, debe identificarse con el Número V-6.854.162; asimismo, en el Acta, N° 988, expedida por la Oficina Principal del registro Civil de este Estado: se indicó que el niño iden.....