En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del hoy joven adulto de autos, declara: CON LUGAR la presente demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, presentada por el ciudadano "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", asistido por la abogada YASNERIS MUJICA MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.263, en contra de los ciudadanos "Datos omitidos", "Datos omitidos" y "Datos omitidos", de conformidad con los artículos, 56, 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 10,16, 18, 25, 26, 27 y 450 literal "J" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 201 al 208 y 230 del Códig.....