esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, la ciudadana ANNY NAIROBY PARRA ARRIECHI, deberá hacerle todas las evaluaciones y estudios médicos a su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para determinar si amerita o no la intervención quirúrgica de la cual el padre del niño, ciudadano ADONIS ALEXANDER MERCADO MORILLO alega que hay que hacerle, en un plazo de quince (15) días, de los cuales consignará en este expediente los resultados de los estudios y el informe médico correspondiente, y en caso de que amerite la intervención, deberá brindar los cuidados que requiera, asimismo, en caso de que no le realice los estudios médicos que n.....