administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA LA SEPARACION TEMPORAL DE LA RESIDENCIA COMÚN, a la ciudadana Alleneraid Vargas Pérez, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N° 12.724.818, en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 25 de Abril de 2003, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, quien fijará su residencia en la siguiente dirección Avenida 4,entre calles 2 y 3, casa S/N, Barrio José Félix Rivas, Chivacoa estado Yaracuy dejando expresa constancia que la misma no constituye un abandono voluntario o ruptura prolongada de la vida en común por lo que podrá trasladarse al lugar de trabajo sea incluso fuera de la jurisdicción del estado Yaracuy.