este Tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente solicitud, relativa al procedimiento de TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARIA GUADALUPE CARDONA CASTILLO, actuando en nombre y representación de sus hijos, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, a favor de JOSE ALBERTO, JEAN CARLOS GARCIA CARDONA y MILANYELA MERCEDES GARCIA JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.955.516, 16.593.576 y 16.593.631, asistidos por la abogada ARIADNE JUAREZ AMARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.332, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.