Ahora bien, en el presente caso, la solicitud fue interpuesta por uno solo de los cónyuges y se acordó y practicó la citación del otro cónyuge, y de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, tal como se evidencia de los folios 13 y 17 del expediente, y siendo la oportunidad para la comparecencia del cónyuge requerido, la misma no compareció, tal como se evidencia del acta cursante al folio 16, y la Fiscal del Ministerio Público al emitir su opinión manifestó que la ciudadana MERLIS MAGGINEY PARRA, aun no había sido citada, en tal sentido solicitó se procediera a practicar la citación, y una vez que conste en autos la comparecencia de la cónyuge, nada tiene que objetar, por cuanto la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, considerando quien juzga que dicha opinión no tiene fundamento legal o elementos de prueba que evidencien tal fundamento, por tal razón debe ser desechada, por cuanto para el momento de emitirse la opinión Fiscal, la cónyu.....