Que el sancionado, antes identificado, ha cumplido las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que fueran impuestas en su contra por espacio de dos (2) años, sometiéndose a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 15/02/07 al 23/04/08 (fecha de interrupción); posteriormente, retomó las presentaciones en fecha 21/05/08, interrumpiendo nuevamente el 30/07/08; igualmente, asistió al Equipo Técnico desde el día 01/08/08 al 18/03/09, tal como se desprende de los informes de seguimiento remitidos a este Ejecutor anexos a los oficios Nos. ETSA/061-07, ETSA/058-07, ETSA/332-08, ETSA/487/08 y ETSA/119-09, de fechas 27/03/07, 29/03/07, 24/09/08, 10/12/08 y 18/03/09, dando cumplimiento a las citadas medidas por espacio de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) DÍAS, extinguiéndose las medidas el día 14/03/09 a las 12:00 p.m.