Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello quedan obligados los ciudadanos: JOSEANNY JOELY BECERRA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.798.942, y de este domicilio y JOSÉ GREGORIO SEQUERA BURGOS, venezolano, mayor de edad, abogado, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.498.530 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de sus hijos los niños (identidad omitida) así:
Primero: El Padre cumplirá a partir del día 30 de marzo de 2024, con el pago, quincenal de una obligación de manutención a favor de los niños (Identidad Omitida), de tres (3) y cinco (5) años de edad respectivamente y de este domicilio.....