Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la testigo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano JOSUE ABRAHAM MATOS VARGAS, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida mediante Custodia Policial en el domicilio del testigo ubicado en Aldea Casimiro Vázquez, Calle Ecuador, Casa S/N, al lado de la Casa de la Caña, El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy y en su lugar de trabajo ubicado en Club "La Confianza", Aldea Casimiro Vázquez, El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Igualm.....