HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN en los mismos términos en que fue celebrada ante este Tribunal, por el ciudadano LUIS ARTURO CALERO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.575.649, asistido y representado por el Abogado José Luís Altuve, Inpreabogado Número 101.822; y la ciudadana NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.514.433, asistida y representada por los Abogados César Tovar González y Nancy Magaly León Ortiz, Inpreabogados números 108.418 y 108.422, respectivamente, en el juicio de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano LUIS ARTURO CALERO CRUZ, contra la ciudadana NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ.
Se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 16 de enero de 2.014, oficiándose al Registrador Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, una vez que la presente decisión.....