es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Jose Mogollón fija una cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs, 20.000,00) Semanales, equivalente a la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) Mensuales, que serán entregados a la Madre mediante recibos que deberán ser firmados para dejar constancia, asi mismo el Padre deberá hacer aportes extras del 50% en cuanto a los gastos de vestidos, educación, salud, medicamentos, mientras los niños lo ameriten, esto corresponde al C.....