Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO GARCIA GUEDEZ y ELADIMAR DEL VALLE MARQUEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.096.246 y 12.077.443 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. San Antonio transversal 3 N° 3-1A de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Higuerón calle 5 casa S/N San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada JHULY GABRIELA TROCONIS BAZAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.833. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La .....