Ahora bien, en el presente caso, el solicitante ciudadano SILVIO ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de domiciliado en la Urbanización Las Tapias, sector Rinconcito, calle Principal, casa S/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 6.854.289, no compareció a la audiencia de pruebas ni la solicitada. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera desistido el procedimiento y DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada