Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos PALAO DURAN MARIA ELENA y RIVERO ESCUDERO RENNY RAMON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.608.633 y V-15.107.448 respectivamente, domiciliados en la urbanización Villas de Oro, calle 1, casa N° A-4, municipio Independencia, estado Yaracuy, la primera y en la urbanización Prados del Norte, calle 3, municipio Independencia, estado Yaracuy el segundo, debidamente asistidos por la abogada LIGIA ALEJANDRA SANDOVAL ROBERTIS, Inpreabogado N° 131.211; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, .....