En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 177 parágrafo tercero literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como los artículos 1, 4, 8, 11, 53, 54, 214, 226, 248, 249, 303, 305 y 306 eiusdem en concordancia con el artículo 102 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: Con lugar la presente demanda de INFRACCIÓN A LA PROTECCIÓN DEBIDA, intentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, actuando a solicitud del ciudadano ANDRES DANILO SALAS PALOMO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 79.728.605, domiciliado en la Tunitas, casa del Arco,.....