Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos GERMÁN ROBERTO GUTIÉRREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.899.726, asistido por la abogado en ejercicio Reina Isabel Villegas, titular de la Cedula de Identidad Nº. 7.579.942, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 134.033, y la ciudadana: MALLERLIS GRISELDA AGUIAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos 12.280.078, debidamente asistido por el abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el IPSA con el Nº 23.666; en consecuencia ofíciese a los organismos correspondientes a os fines que sea estampada la nota marginal en el acta de .....