Es requisito de validez, que los actos que forman parte de la estructura del proceso e impulsan éste, tales como el libelo de demanda, su contestación, la reforma de la demanda, la reconvención, la promoción de pruebas, informes, apelaciones, recursos entre otros, estén firmados por las partes y su abogado asistente, ó en su defecto por el apoderado judicial; de no ser así el acto estaría incompleto y se tornaría inválido.
Pues bien, en el caso de autos, la abogada en su carácter de asistente no suscribió la referida solicitud con su firma, por lo cual y basado en la norma anteriormente transcrita, claramente se advierte que dicha actuación es inexistente y como tal no llenó las formalidades del artículo en comento y así se establece.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por au.....