Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la Ciudadana: ZENAHY COROMOTO PESTANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.285.786, en su condición de propietaria de la escuela JEAN PIAGET y patrono demandado (a) con domicilio en la siguiente dirección: Calle 17, entre Avenidas 6 y 7, Chivacoa Estado Yaracuy, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le ha incoado el ciudadano: MARCO ATILANO AGÜERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.....