Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, que los ciudadanos CARMINIA MARÍA CARO y JUAN JOSÉ MARTÍNEZ INOJOSA, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JUAN JOSÉ MARTÍNEZ INOJOSA, aportará como Obligación Alimentaría a favor de su hija, la niña identidad omitida, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) quincenal, como obligación alimentaría. Aparte cubrirá ropas en fechas especiales, medicinas, exámenes de laboratorios y j.....