Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado FERNANDO MADAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.964.145, inscrito en el Inpreabogado con el número 153.574, de este domicilio, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en consecuencia, se declara terminada la presente solicitud, se ordena archivar el presente expediente y remitirlo en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Igualmente, se ordena devolver los documentos originales solicitados por el apoderado judicial del solicitante, c.....