En razón de las anteriores consideraciones, quien Juzga considera procedente la ejecución, y así se declara. En consecuencia, se decreta la ejecución del convenimiento efectuado por las partes el día 26 de mayo de 2.004, y homologado por este Tribunal el día 28 de mayo de 2.004, por lo que respecta a las cuotas de Bs. 42.140,oo mensuales dejadas de pagar por el demandado Andrés Eloy Gallardo a la parte actora, representada por el abogado Carlos Eduardo Arango Andueza, y que corresponden a los meses de noviembre y diciembre de 2.004, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2.005, lo que asciende a la cantidad de Bs. 337.120,oo. De conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario. Se acuerda notificar del presente auto al ciudadano Andrés Eloy Gallardo en su carácter de demandado, en consecuencia, líbrese boleta de notificación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Monca.....