En tal virtud, el ciudadano GOODMAN DAEL RODRIGUEZ PEREZ, aportará como Obligación Alimentaría a favor de su hijo, el niño identidad omitida, de siete (7) años de edad, tal y como se evidencia en el acta, en donde se compromete aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares semanales (Bs. 50.000,00), ósea la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) para cubrir con la cuota de la obligación alimentaría, los cuales cancelará los días lunes de cada semana, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que solicita sea aperturada. La obligación alimentaría aquí ofrecida comenzará a cumplirse a partir del 23/10/06. Para el mes de septiembre para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares se compromete a comprarle todo lo que necesite el niño identidad omitida para esa fecha. Para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de estas fechas decembrinas se compromete a comprarle todo lo que necesite el niño de autos para esa fecha. Téngase como sentencia.....