En tal virtud, el ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ SALAZAR, en su condición de demandado ofrece como "obligación alimentaría para su hijo, el niño identidad omitida, de diez (10) años de edad, la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 80.000,00), cancelados en la cantidad de cuarenta mil bolívares quincenales (Bs. 40.000,00), los cuales depositará en una cuenta que a nombre del niño sea aperturada en la entidad financiera BANFOANDES. En lo que respecta a los útiles escolares, los gastos serán asumidos por el padre del niño e igualmente los gastos en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, también serán asumidos por el padre. En este estado interviene la demandada, ciudadana GRECIA TAHIS PERAZA HEREDIA, quien una vez impuesta del ofrecimiento manifiesta estar conforme, aceptándolo a nombre de su hijo, en tal virtud el presente acuerdo surtirá sus efectos de ley, a partir del día 30 del presente mes y año.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.