Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano AUGUSTO JOSÉ CHIRINO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.555.633 contra la ciudadana ANA LUISA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.967.650, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por haberse producido el abandono voluntario.
SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el particular primero, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha 14 de Febrero de 1964, por ante la Extinta Prefectura del Municipio La Trinidad, hoy, Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según Acta N° 01, Folio 0.....