administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185, numeral 2do del Código Civil, presentada por la ciudadana ROSALINDA DE JESUS GALINDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.551.381, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, en la calle 6, entre avenidas 6 y 7, sector Monte Oscuro, municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistida por la abogada MILDRED NINOSKA MARTINEZ VALOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 44.003, en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER CARDENAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.198.556, quien puede ser localizado en la calle 15, entre avenidas 11 y 12, del sector Pozo Nuevo, de la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy; y en consecuencia queda "Disuelto el Vínculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 26 de abril del año 2013, según ac.....