DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la petición de extinción de obligación alimentaria, formulada por el demandado: RUBEN DARIO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.939.145 y de este domicilio, en su condición de Padre de la Adolescente: (Identificación Reservada), por cuanto se corroboraron los extremos exigidos por el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, para la extinción de la obligación de manutención a que se contrae la presente causa, razón por la cual se declara extinguida la misma. Archívese el expediente y envíese al depósito judicial en su oportunidad legal-
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la presente petición.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
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