Por tales razones y evidenciándose que al colocar el apellido tanto del ciudadano George Albert Chirinos Giménez, como en el de su representada, el cual es GIMENEZ, se incurrió en el error material de colocar JIMENEZ, con ¿J¿, así como el apellido del demandante el cual se colocó CHIRINO, siendo lo correcto CHIRINOS, con ¿S¿, y en la parte final de la motiva párrafo 29 se incurrió en el error material aducido por la parte demandada. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a corregir los errores en que se incurrió en la decisión dictada en fecha 25-04-05 y por lo tanto se decide que donde aparezca el apellido de los ciudadanos George Albert Chirinos Giménez y Dorys Migdalia Giménez, se coloque GIMENEZ, con ¿G¿, específicamente en los párrafos 6, 7, 8, 19, 24, 26 y 30, renglones 3, 2 y 12, 1, 2, 1, 9 y 13 respectivamente, así mismo donde aparezca el apellido del demandant.....