PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda
1.- MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA de presentaciones al acusado JOSE SANTANA GOMEZ, identificado ut supra, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES a PRESENTACIONES CADA 45 DIAS, DEBIENDO PRESENTARSE EN EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DEL MUNICIPIO NIRGUA a tenor del artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla correspondiente de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem.
2.- Hágase el cambio en la situación del acusado en el Sistema Informático. Notifíquese al acusado, a la fiscalía, la defensa y líbrese oficio al Comando de la Guardia Nacional de Municipio Nirgua, indíquese que deberá informar periódicamente.....