En tal virtud, PRIMERO: el segundo de los nombrados se compromete a suministrar a la niña LIZ KARIM, de tres (3) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales; a razón de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) quincenales, SEGUNDO: Asimismo, el progenitor se compromete una vez que la empresa CADAFE, realice el deposito, por concepto de útiles escolares, entregárselos a la progenitora. TERCERO: Igualmente, el progenitor se compromete a suministrar, una bonificación extra, por concepto de bono decembrino, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) así como suministrará el bono de juguetes que otorga la empresa por ese concepto. CUARTO: El monto aquí establecido será depositado en la cuenta de ahorro N° 0034188875, en la entidad Bancaria Casa Propia, perteneciente a la progenitor.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.