Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos CARMEN TERESA BAZAN DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro 4.480.941, CARMEN LILIA, JESUS FERNANDO y DIANA PATRICIA GOMEZ BAZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro 13.313.793., 14.919.093 y 18.759.198 respectivamente, y a los niños Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, hijos de la ciudadana Yoleida Alicia Rojas La Rosa, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO GOMEZ SALAZAR, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.862.548, fallecido ab-intestato, en fecha 1 de agosto de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales .....