DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadanos CAMACHO TIMAURE BELKYS DE LA CRUZ y PARRA CÉSAR WILFREDO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédula de identidad N° 8.515.146 y 7.919.297, domiciliada la primera en la calle 8, casa N° 6, sector Banco Obrero, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo en la calle 8, casa N° 24, Banco Obrero, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistidos por la abogada MONTENEGRO BARRETO EGLE ROSALBA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 140.032, a dar cumplimiento a lo establecido en Sentencia Nº 000386, Expediente 2021-213, dictada por la Sala de la Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2022, en lo atinente al señalamiento de número telefónico de las partes del proceso.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GO.....