En consecuencia, este Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio de conformidad al artículo 185-A del Código Civil y aplicando la jurisprudencia con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional, de fecha 15 de de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES, declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos Freddy Ramón Palma Pineda y Lismary Palacios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.320.695 y 17.992.354 respectivamente, domiciliados en la calle 16, entre carrera 21 y 22, San José, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 29, entre calles 16 y 17, San José, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, asistidos por el abogado ANGEL OMAR MOYETONES, inscrito en el IPSA bajo 227.904.