DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar del ciudadano CLEYBER BLADYMIR SALAZAR OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.277.653, domiciliado en la calle principal Marincito, casa Nº 5206, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de los niños (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños de autos, a los fines de que les siga brindando la protección, a.....