En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante de fecha 16 de marzo de 2011, del cual se constata que los prenombrados llegaron a un acuerdo por ante la representación del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes. En tal virtud, el ciudadano CARLOS LUIS ZERPA GONZALEZ cancela como obligación de manutención para su hijo( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA) la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que serán entregados a la prenombrada quien firmará el recibo correspondiente. Los gastos extras tales como ropa, calzado, consulta médicas, medicamentos, entre otros, serán compartidos entre ambos padres. Para gastos.....