En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA medida de protección a favor de las ciudadanas MARIA GRACIELA RENGIFO, quien es venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°-6.557.697, oficio del Hogar, de 48 años, residenciada en la calle detrás de la Iglesia, casa color Azul, casa s/n, frente al árbol de almendrón, Agua Negra, Municipio Veroes del Estado Yaracuy; VIGALIA ILARRAZA GRATEROL, quien es venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°-8.771.837, oficio del Hogar, de 44 años, residenciada en la calle detrás de la Iglesia, casa color Amarillo, casa s/n, frente al árbol de almendrón, Agua Negra, Municipio Veroes del Estado Yaracuy y LUZMILA COROMOTO RENGIFO, quien es venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°-10.854.586, oficio asistente de preescolar, de 40 años, residenciada en la calle principal, frente al teléfono público, casa en constru.....