DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano CUICAS JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.511.111, con domicilio procesal ubicado en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, segunda avenida, manzana B, N° 19, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado ORTIZ JORGE MANUEL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 224.513, contra la ciudadana MENA HERNÁNDEZ MIREYA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.366.382,domiciliada en la urbanización Villa Rosa, avenida Principal entre calles 1 y 2, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos CUICAS JUAN BAUTISTA y MENA HERNÁNDEZ MIREYA, ya identificados, en fecha cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la extinta Prefectura d.....