esta sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA otorgar Autorización a la ciudadana FLOR MARÍA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.189.518, para que en nombre y representación de sus hijas, las adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, proceda a registrar un inmueble por ante la Oficina de Registro Subalterno del municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy sobre unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, un (1) baño, cercada totalmente de bloques de cemento, fomentada .....