resuelve: declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM EDUARDO ALVARADO AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.585.015, en su carácter de solicitante y abuelo materno del niño identidad omitida, nacido el 1 de septiembre de 2015, asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, quedando en consecuencia, plenamente legitimado para ser acreedor el niño de todos los beneficios socio-económicos que pudiere disfrutar el referido ciudadano, incluyendo aquellos que le corresponden con ocasión de la relación laboral que mantiene el solicitante con la empresa la empresa CORPOSERVICA. S.A, como oficial de seguridad. Y así se declara.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue a la solicitante, y por últi.....