este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO YARACUY, libró despacho saneador al escrito libelar presentado, por no llenar los extremos establecidos en el artículo 123 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenando la notificación mediante boleta a la parte demandante ciudadano: FELIPE CARIÑO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.936.144, y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la parte actora compareció a presentar escrito, sin embargo una vez revisado el mismo, se constató que no cumple con los requisitos establecidos en auto de fecha trece (13) de agosto de 2015, el cual corre inserto al folio 09 del presente asunto, por cuanto a juicio de este Juzgado no presentó el libelo de demanda con las correcciones respectivas, ya que no se encuentran claramente establecidos, cada uno de los conceptos que se dema.....