Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ROSO MISAEL LOPEZ CAMBERO y YUSLEYDIS EVELIN REYES LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.606.564 y 18.877.064 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ROSO MISAEL LOPEZ CAMBERO deberá aportar por concepto de obligación alimentaria a la ciudadana YUSLEYDIS EVELIN REYES LOPEZ, para sufragar todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia médica, medicina, recreación, y deporte requeridos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, que serán cancelados en forma efectiva y a través de un .....