EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) quincenal que deberán ser depositados en la cuenta corriente N° 01082420680100131625, del BANCO PROVINCIAL a nombre de CAROLINA CASTILLO. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará la primera quincena del mes de agosto la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para gastos escolares. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad adicional de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Asimismo, se insta a la progenitora a entregarle los recaudos necesarios al padre, a los fines de que el niño perciba los beneficios laborales como bono escolar y.....