Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 30 de abril de 2002, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Sanción a la Protección Debida, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana Solangel Beatriz Borjas Rudas, actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público (Suplente Especial) de esta Circunscripción Judicial, interpuesta a favor de los adolescentes identidad omitida, contra el establecimiento denominado BAR RESTAURANT FLOR DE LARA, ubicado en la avenida 19 de Nirgua, en jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con registro N° C-054-30 de fecha 16-09-87, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se .....