esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) inscritas por ante el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar, Aroa del estado Yaracuy, bajo los Nros 470, año 1996, 629 año 1999, 439 año 2001, en el sentido que donde se incurrió en el error de de asentar el numero de cedula de la madre de los niños de autos como V 12.169.424, siendo lo correcto cierto que debió señalarse como "V 12.169.427", que es lo correcto y cierto.