Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANGELA MARISELA APONTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.024.086 y ELVIS AUGUSTO CASTILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.843.809, debidamente asistidos por la abogada EMILI BULLONES BATISTA, INPREABOGADO Nº 113.498. En consecuencia en atención a su hijos los adolescentes identidad omitida, de 16 años de edad, y el segundo nacido el 22 de mayo de 1993, de 13 años de edad, según consta de Copia Certificada del Acta de Nacimiento, que se encuentra insertas a los folios 4 y 5 del expediente; este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres; SEGUNDO: La guarda de los ad.....