sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los Ciudadanos: NATIVIDAD RODRIGUEZ DE LUIS, de nacionalidad española, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° E-204.804, MANUEL JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.859.925, JORGE ALEXIS LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.503.099, y ADRIAN RAFAEL LUIS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No. V-12.080.971, todos venezolanos, mayores de edad; como Únicos y Universales Herederos del ciudadano: MANUEL LUIS DIAZ, quien en vida era de nacionalidad Española, mayor .....